Los ciudadanos procedentes de países no pertenecientes a la Comunidad Europea (Profesores, Técnicos, Investigadores, Científicos, etc.), que deseen trabajar en España contratados o invitados por un Organismo Oficial Español, deberán solicitar un visado de Residencia con excepción de Permiso de Trabajo presentando la siguiente documentación, original y copia:
- Pasaporte en vigor con validez de al menos 1 año antes de su llegada a España. Copia del pasaporte completo.
- Documentación acreditativa de su residencia en Burdeos (permiso de residencia permanente, permiso de trabajo, permiso de estudios, etc.).
- Una fotografía reciente, en color, con el fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
- Certificado médico expedido por su médico de cabecera formulado en los siguientes términos: "Este certificado médico acredita que el Sr. / Sra. […..] no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”. El certificado médico debe ser legalizado.
- Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los últimos 5 años, incluyendo Francia. Cuando se presenten documentos de otros países deben poseer la Apostilla de la Haya y ser traducidos al castellano por un traductor jurado.
Formulario de solicitud de visado cumplimentado y firmado.
- Impreso de solicitud de autorización de estancia o residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo (
Modelo EX-09) e
impreso 790 código 052 correspondiente a la tasa de residencia (ambos disponibles en el Consulado).
Documentación específica según el supuesto de excepción:
1. Técnicos, investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
- Acreditación de título, experiencia y correspondencia con el perfil profesional a que se refiera la invitación o contrato.
- Documentación acreditativa de la invitación o contrato de trabajo suscrita por quien tenga atribuida la representación legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional que se requiere para su desarrollo.
2. Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por una universidad española. Se considera como tales a los docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas lectivas u otras tareas académicas.
- Titulación académica correspondiente.
- Documentación acreditativa de la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de actividades lectivas, suscritos por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad española correspondiente.
3. Personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
- Documentación justificativa de la validez en el país de origen de los títulos o diplomas expedidos en España.
- Contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia. En el caso de las entidades privadas, la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
4. Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
- Certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente.
- Documentación acreditativa que justifique las actividades a desarrollar en España.
5. Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
- Acreditación emitida por el Ministerio Español de la Presidencia a este respecto.
6. Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- Presentación de la autorización del Ministerio de Educación y Ciencia o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de formar parte de misión científica internacional.
7. Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
- Contrato de trabajo para el desarrollo de las actividades artísticas.
NOTA: Los solicitantes deberán presentarse PERSONALMENTE en el Consulado General de España en BURDEOS previa solicitud de cita.
Para solicitar cita previa, pinche en el siguiente enlace cuando tenga en su poder toda la documentación requerida:
Las
tasas consulares por el visado son de 60,00€, y
tendrán que ser abonadas en efectivo o por cheque a nombre
del Consulado de España en Burdeos, en el momento de la
solicitud. Habrá que añadir otros 10,72€
en el caso de que se solicite la Autorización inicial de residencia temporal.
También existen costes adicionales para ciudadanos de EE.UU. y de Canadá.