Si usted desea obtener la residencia en España por razones de reagrupación familiar con un ciudadano/a que no es NI ESPAÑOL NI COMUNITARIO pero RESIDENTE en España, deberá presentar la siguiente documentación, original y copia:
Pasaporte en vigor con validez mínima de 4 meses antes de su llegada a España.
Documentación acreditativa de su residencia en Burdeos (permiso de residencia permanente, permiso de trabajo, permiso de estudios, etc.).
Una fotografía reciente, en color, con el fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
Documentación acreditativa del vínculo familiar con el ciudadano extranjero residente en España (Partida literal de Matrimonio, Libro de Familia, Partida literal de nacimiento, inscripción en el registro de parejas de hecho o cualquier otro documento válido). Cuando se presenten documentos de otros países deben poseer la Apostilla de la Haya y ser traducidos al castellano por un traducor jurado. Si el vínculo que se prueba es el matrimonio o inscripción registral de parejas, la documentación acreditativa no debe tener una antigüedad de más de 90 días.
Resolución gubernativa. Copia de la autorización previa de residencia por reagrupación familiar, concedida y notificada al reagrupante por el Organismo competente en España.
Copia legalizada del pasaporte del reagrupante residente en España.
Certificado de empadronamiento en España del reagrupante.
Para las personas mayores de 18 años, certificado negativo de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los últimos 5 años, incluyendo Francia. Los certificados de antecedentes penales deben estar legalizados con la Apostilla de la Haya y ser traducidos al castellano por un traductor jurado.
Certificado médico expedido por su médico de cabecera formulado en los siguientes términos: "Este certificado médico acredita que el Sr. / Sra. […..] no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”. El certificado médico debe ser legalizado.
NOTA: Los solicitantes deberán presentarse PERSONALMENTE en el Consulado General de España en BURDEOS previa solicitud de cita. Solicite cita en el siguiente enlace cuando tenga toda la documentación:
Las
tasas consulares por el visado son de 60,00€, y
tendrán que ser abonadas en efectivo o por cheque a nombre
del Consulado de España en Burdeos, en el momento de la
solicitud. Habrá que añadir otros 10,72€
en el caso de que se solicite la Autorización inicial de residencia temporal.
También existen costes adicionales para ciudadanos de EE.UU. y de Canadá.