Las medidas extraordinarias adoptadas tanto en España como en Bélgica con motivo de la actual crisis sanitaria obligan a limitar al máximo la afluencia de personas al Consulado General. Solo se podrá acceder al Consulado con cita previa, para los trámites que no se puedan realizar por correo postal
Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
- Ser residente legal en España.
- Declarar la voluntad de recuperar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil.
- Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
Están exentos del requisito de residencia legal en España los emigrantes y los hijos de los emigrantes pero no sus nietos. Base legal: artículo 26 Código Civil.
El procedimiento consta de dos fases: solicitud de recuperación y declaración de recuperación.
1. Solicitud de recuperación de nacionalidad española
Es un trámite NO presencial
Los interesados deberán enviar por correo postal (Consulado General de España en Bruselas - Registro Civil / Rue Ducale 85-87 / 1000 Bruselas) o depositar en el buzón del Consulado en un sobre cerrado con nombre y apellidos la siguiente documentación:
- Solicitud firmada y con datos de contacto (teléfono o correo electrónico). El Consulado no confirma la recepción de solicitudes enviadas por correo. Si se desea una confirmación de recepción, deberá remitir la solicitud por correo certificado con acuse de recibo.
- Copia del último documento de identidad o pasaporte español que se conserve.
- Certificado literal de nacimiento reciente (validez máxima de 6 meses) expedido por el Registro Civil español. Si el nacimiento tuvo lugar en Bélgica no es necesario.
- Certificado de nacionalidad u otro expedido por las autoridades competentes en el que conste la fecha de adquisición de la nacionalidad extranjera.
- Copia del documento de identidad nacional o pasaporte.
- Quienes no tengan nacionalidad belga, tarjeta de residencia en Bélgica.
- Impresos para solicitar la inscripción en el Registro de Matrícula consular como residente, firmados.
- Si finalizado el trámite se quiere recibir un certificado de nacimiento en el que conste la conservación de nacionalidad, debe añadir sobre franqueado con la dirección postal de envío.
Una vez enviada la documentación debe esperar a recibir la notificación del Consulado.
Las solicitudes se tramitan por riguroso orden de entrada. Las solicitudes incompletas serán objeto de petición de subsanación. El expediente solo será tramitado cuando se complete la documentación.
Si la documentación está completa el Consulado convocará al interesado para la firma del acta de recuperación.
2. Declaración de recuperación de la nacionalidad española (firma del acta)
Es un trámite presencial que requiere cita previa. El Consulado convocará a los interesados que hayan presentado la solicitud completa.
La fecha de la comparecencia sólo se podrá modificar mediante la presentación de un justificante médico, escolar, laboral u otro. La no comparecencia conllevará el archivo del expediente.
Deberá aportarse DNI o pasaporte español original.
Para acceder al Consulado, y de acuerdo con las medidas de seguridad adoptadas contra la expansión del Covid-19, será imprescindible cumplir con determinados
requisitos de entrada.