Las medidas extraordinarias adoptadas tanto en España como en Bélgica con motivo de la actual crisis sanitaria obligan a limitar al máximo la afluencia de personas al Consulado General. Solo se podrá acceder al Consulado con cita previa, para los trámites que no se puedan realizar por correo postal
Los españoles residentes en Bélgica que adquieran voluntariamente otra nacionalidad o que tengan doble nacionalidad desde su nacimiento o desde su minoría de edad deben declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española para evitar su pérdida.
El plazo para conservar la nacionalidad española es de TRES AÑOS desde la fecha de la adquisición de la nacionalidad no española o desde la emancipación (base legal: artículo 24 Código Civil).
El procedimiento consta de dos fases: solicitud de conservación y declaración de conservación.
1. Solicitud de conservación de nacionalidad española.
Es un trámite NO presencial.
La persona interesada debe enviar por correo postal (Consulado General de España en Bruselas - Registro Civil / Rue Ducale 85-87 / 1000 Bruxelles) o depositar en el buzón del Consulado en un sobre cerrado con nombre y apellidos la siguiente documentación:
- Solicitud firmada y con datos de contacto (teléfono o correo electrónico). El Consulado no confirma la recepción de solicitudes enviadas por correo. Si se desea una confirmación de recepción, deberá remitir la solicitud por correo certificado con acuse de recibo.
- Copia del documento nacional de identidad o pasaporte español en vigor.
- Certificado expedido por las autoridades competentes en el que conste la fecha de adquisición de la nacionalidad extranjera.
- Copia del documento de identidad belga. Si ostenta otra nacionalidad, documento de identidad o pasaporte y tarjeta de residencia en Bélgica.
- Los nacidos fuera de Bélgica (en España o un tercer país) deben aportar un certificado literal de nacimiento original expedido por el Registro Civil español de no más de seis meses de antigüedad.
- Si finalizado el trámite quiere recibir un certificado de nacimiento en el que conste la conservación, debe añadir sobre franqueado con la dirección postal de envío.
Una vez enviada la documentación debe esperar a recibir la notificación del Consulado. Las solicitudes se tramitan por riguroso orden de entrada.
Las solicitudes incompletas serán objeto de petición de subsanación. El expediente solo será tramitado cuando se complete la documentación.
Si la documentación está completa el Consulado convocará al interesado para la firma del acta de conservación.
2. Declaración de conservación de la nacionalidad española (firma del acta)
Es un trámite presencial que requiere cita previa. El Consulado convocará a los interesados que hayan presentado la solicitud completa.
La fecha de la comparecencia sólo se podrá modificar mediante la presentación de un justificante médico, escolar, laboral u otro. La no comparecencia conllevará el archivo del expediente.
Deberá aportarse DNI o pasaporte español original.
Para acceder al Consulado, y de acuerdo con las medidas de seguridad adoptadas contra la expansión del Covid-19, será imprescindible cumplir con determinados
requisitos de entrada.