Las medidas extraordinarias adoptadas tanto en España como en Bélgica con motivo de la actual crisis sanitaria obligan a limitar al máximo la afluencia de personas al Consulado General. Solo se podrá acceder al Consulado con cita previa, para los trámites que no se puedan realizar por correo postal
Expediente de Fe de Vida y Estado (para contraer matrimonio, reconocimiento de hijo, cohabitación legal...)
Podrán solicitar una Fe de Vida y Estado los ciudadanos españoles que residan en Bélgica y estén inscritos como residentes en el Registro de Matrícula de este Consulado General.
El expediente consta de dos fases: solicitud (no presencial)y comparecencia (presencial).
La comparecencia no es necesaria si se solicita para cohabitación legal.
1. Solicitud.
Los interesados deberán enviar por correo postal (Consulado General de España en Bruselas - Registro Civil / Rue Ducale 85-87 / 1000 Bruxelles) o depositar en el buzón del Consulado en un sobre cerrado con nombre y apellidos la siguiente documentación:
Solicitud presentada por el interesado con datos de contacto (teléfono y/o correo electrónico) y con mención del motivo para el que se solicita la Fe de Vida y Estado. El Consulado no confirma la recepción de solicitudes enviadas por correo. Si se desea una confirmación de recepción, deberá remitir la solicitud por correo certificado con acuse de recibo.
Copia del DNI o pasaporte español vigente.
Copia de la tarjeta de residencia o documento equivalente expedido por las autoridades belgas.
Certificado literal de nacimiento original, expedido por el Registro Civil español en fecha no anterior a tres meses.
Certificado de residencia con mención del estado civil, expedido por el Ayuntamiento belga (también cuando las autoridades belgas hagan constar su estado civil como "indeterminado").
Copia del DNI o pasaporte de un testigo, mayor de edad, de cualquier nacionalidad, excepto si el certificado se solicita para cohabitación legal.
En caso de divorcio, certificado literal de matrimonio o libro de familia y certificado literal de defunción del cónyuge expedido por el Registro Civil español.
En caso de viudedad, el certificado literal de matrimonio con anotación marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español.
Si el certificado se solicita para cohabitación legal, un sobre franqueado con la dirección postal a la que el consulado remitirá el certificado una vez tramitado.
Una vez enviada la documentación debe esperar a recibir la notificación del Consulado.
Las solicitudes se tramitan por riguroso orden de entrada. Las solicitudes incompletas serán objeto de petición de subsanación. El expediente solo será tramitado cuando se complete la documentación.
Si la documentación está completa el Consulado convocará al interesado y a su testigo para una comparecencia personal. Si la solicitud es para cohabitación legal, el Consulado remitirá el certificado a la dirección indicada.
2. Comparecencia
Es un trámite presencial que requiere cita previa. El interesado y el testigo serán convocados por el Consulado. Deberán aportar original de documento de identidad de ambos y original de tarjeta de residencia del interesado.