Si usted desea obtener la residencia en España por razones de reagrupación familiar con un ciudadano/a que no es NI ESPAÑOL NI COMUNITARIO pero RESIDENTE en España, deberá presentar la siguiente documentación, original y copia:
Pasaporte en vigor con validez mínima de 4 meses antes de su llegada a España.
Documentación acreditativa de su residencia en Bélgica (permiso de residencia permanente, permiso de trabajo, permiso de estudios, etc.).
Una fotografía reciente, en color, con el fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
Documentación acreditativa del vínculo familiar con el ciudadano extranjero residente en España (Partida literal de Matrimonio, Libro de Familia, Partida literal de nacimiento, inscripción en el registro de parejas de hecho o cualquier otro documento válido). Cuando se presenten documentos de otros países deben poseer
la Apostilla de la Haya y ser traducidos al castellano por
un traductor jurado. Si el vínculo que se prueba es el matrimonio o inscripción registral de parejas, la documentación acreditativa no debe tener una antigüedad de más de 90 días.
Resolución gubernativa. Copia de la autorización previa de residencia por reagrupación familiar, concedida y notificada al reagrupante por el Organismo competente en España.
Copia legalizada del pasaporte del reagrupante residente en España.
Certificado de empadronamiento en España del reagrupante.
Para las personas mayores de 18 años, certificado negativo de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los últimos 5 años, incluyendo Bélgica. Los certificados de antecedentes penales deben estar legalizados con la
Apostilla de la Haya y ser traducidos al castellano por un
traductor jurado.
Certificado médico expedido por su médico de cabecera formulado en los siguientes términos: "Este certificado médico acredita que el Sr. / Sra. […..] no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”. El certificado médico debe ser legalizado por el “
Service public fédéral Santé publique”: Eurostation II / Place Victor Horta, 40 bte 10 / 1060 Bruxelles. Teléfono: 02 524 97 97 (de lunes a viernes entre las 8h y las 13h). El certificado médico y la legalización deberán ser traducidos por un
traductor jurado al castellano.
NOTA: Los solicitantes deberán presentarse PERSONALMENTE en el Consulado General de España en Bruselas previa solicitud de cita (Tel.: 02 509 87 80).
El coste de la tramitación del visado es de 60€ y 10,72€ en concepto de tasa de residencia. Dichas cantidades han de ser abonadas en el momento de su solicitud.