Se informa que, actualmente, las aerolíneas Air Europa, Iberia, y Avianca
están operando vuelos entre Colombia y España.
Se ruega tomen contacto directamente con las aerolíneas mencionadas a
efectos de fechas de los vuelos y costes de los pasajes.
En relación con la normativa sobre ingreso de viajeros en España, se
informa que la Orden Ministerial INT/657/2020 de 17 de julio, prorrogada
posteriormente hasta el día de la fecha, mantiene la restricción temporal de
viajes desde terceros países a España como consecuencia de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.
La citada Orden establece una restricción general de entrada en España por
razón de orden público y salud pública, incluidos viajeros procedentes de
Colombia, salvo en los siguientes casos:
- Ciudadanos
españoles que viajen debidamente documentados como tales, es decir con
pasaporte en vigor o salvoconducto.
- Cónyuge
extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que
acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de
inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de
matrimonio colombiana apostillada.
- Pareja
de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que
acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la
relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en
este último apostillado. En caso de que no existiera una inscripción en
los citados registros, pero existiera un vínculo de convivencia continuada
durante, al menos, un año, o si tuvieran hijos en común, se ruega envíen
consulta por correo a cog.bogota.vis@maec.es para estudiar su
caso.
- Descendientes
directos menores de 21 años del
ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho
debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y
acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado
de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de
nacimiento colombiana apostillada.
- Ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea, Andorra, Islandia,
Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, así como
sus familiares según
las categorías arriba mencionadas (puntos b, c y d), que deberán
acreditarse con la documentación mencionada en dichos párrafos.
- Ciudadanos
extranjeros con permiso de residencia o visado de larga duración expedido por España o
un Estado de los mencionados en el párrafo anterior.
- Estudiantes que cursen estudios
en cualquiera de los países arriba señalados (punto e), que dispongan de
Tarjeta de Estudiante o visado tipo D, y seguro médico. En todo caso, la
entrada de los estudiantes en España sólo podrá realizarse durante el
curso académico o, como máximo, los 15 días previos al inicio del mismo.
- Ciudadanos
de terceros países, es
decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea ni de los países arriba mencionados (punto e), que viajen en
tránsito a su destino final, siempre que tengan billete de
conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24
horas y la escala no implique cambio de terminal que suponga entrada en
territorio nacional.
En caso de que su destino sea un
país de la zona Schengen, deben poder acreditar, con un documento oficial
del país de destino, autorización de entrada al mismo.
Las situaciones arriba mencionadas, deben acreditarse ante el funcionario
de inmigración que realice el control de entrada en el aeropuerto de destino,
siendo este funcionario quien tenga la última decisión sobre el ingreso del
viajero en España.
No obstante hallarse en alguno de los
casos arriba mencionados, se aconseja consultar previamente con la compañía
aérea para no tener problemas a la hora del embarque.
Se ruega tengan en cuenta que todos
los pasajeros que lleguen a España deberán cumplir los controles que se indican
en el apartado siguiente “Control sanitario a la entrada en España”.
Agradecemos su colaboración en el cumplimiento de esta normativa,
establecida para evitar cualquier dificultad que pueda producirse en los
controles migratorios tanto a la salida de Colombia como a la entrada en
España.