Todos los
pasajeros que lleguen a España deberán someterse a un control sanitario antes
de su entrada en el país. Este control consistirá en:
- Cumplimentar
electrónicamente un Formulario de Control Sanitario antes de iniciar
el viaje y tras conocer el número de asiento asignado. Dicho formulario se
rellena en la dirección de internet en http://www.spth.gob.es o mediante la
aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH, que se encuentra en Google
play y AppStore. Una vez completado el formulario, se obtiene un código
QR, que deberá presentar a la llegada a España. De manera excepcional, los
pasajeros que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario, lo
podrán presentar en formato papel antes del embarque.
- Todos los pasajeros procedentes de una serie de países, entre ellos
Colombia, deberán disponer de una prueba PCR (RT-PCR DE COVID-19) con
resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada a
España. El documento deberá ser el
original, redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en
formato papel o electrónico. El
documento contendrá, al menos, los
siguientes datos: nombre y apellidos del viajero, número de pasaporte o
documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el
utilizado en el formulario de salud pública), fecha de realización de la
prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el
análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.
- Se admite igualmente la prueba de amplificación mediada por
transcripción (TMA), aunque todavía no está implantada en Colombia.
- Quedan exentos de este Control Sanitario las personas menores de 6
años.
- A partir del día 8 de marzo de 2021, todos los pasajeros procedentes
de Colombia deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a
su llegada, o durante toda su estancia en España si esta es inferior a ese
plazo.
Este
periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día se realiza una
nueva prueba RT-PCR o Test de antígenos y su resultado es negativo.
Durante
el periodo de cuarentena, se deberá permanecer en el domicilio o alojamiento,
debiendo limitar los desplazamientos a los imprescindibles para adquisición de
productos de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios o causas de
fuerza mayor.
Este
requisito de cuarentena entra en vigor el lunes día 8 de marzo y tendrá una
vigencia inicial de 14 días naturales, que podrán ser prorrogados.
El control sanitario descrito anteriormente (formulario de control sanitario, prueba
PCR y cuarentena) es de aplicación a los pasajeros internacionales cuyo destino
final sea España, y no a aquellos que realicen un tránsito con destino final a
otro país.
Para
mayor información, pueden consultarse las Resoluciones de la Dirección General
de Salud Pública de 11 de noviembre 2020, (BOE de 12 de noviembre 2020) y de 9
de diciembre de 2020 (BOE de 10 de diciembre 2020) y la Orden SND/181/2021, de
2 de marzo, del Ministerio de Sanidad (BOE de 3 de marzo 2021).