1. INFORMACIÓN GENERAL
· En el siguiente enlace podrá consultar las formas de adquisición
de la nacionalidad española:
· Si ha nacido en esta demarcación consular, y desea solicitar la
nacionalidad española, ha de presentar una solicitud de inscripción de su nacimiento en el
Registro Civil Consular. Una vez inscrito su nacimiento, podrá solicitar el
pasaporte español.
· La solicitud de inscripción de
nacimiento y nacionalidad española, como todos los actos relativos al Registro
Civil Consular, es un trámite gratuito.
· La solicitud de inscripción de
nacimiento y nacionalidad española en este Registro Civil Consular es un
trámite no presencial, en consonancia con las medidas relativas a la
declaración de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
· Puede consultar las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre nacionalidad española en el apartado "Preguntas Frecuentes" de esta página web.
2. DOCUMENTACIÓN
REQUERIDA Y PROCEDIMIENTO
2.1 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
En los siguientes documentos podrá consultar la
documentación requerida para solicitar la inscripción de su nacimiento en el
Registro Civil Consular y la nacionalidad española:
2.2 PROCEDIMIENTO
Una vez reunida la documentación requerida, puede escoger una de
las siguientes alternativas para presentar su solicitud:
· Envío
por correo postal, o cualquier servicio de mensajería que le permita el
seguimiento del envío, a la dirección que se indica a continuación. Antes de
remitir la documentación, se recomienda el envío de una copia escaneada a cog.bahiablanca.rgc@maec.es, para un primer análisis que permita evitar posibles demoras o
necesidad de subsanación.
Consulado
General de España-Sección de Registro Civil
Calle Luis
María Drago, número 45, 4ºB.
Código
Postal: 8000. Bahía Blanca
Provincia de
Buenos Aires
· Depósito de la solicitud en el buzón de este
Consulado General, situado en la planta baja del edificio donde se encuentra la
sede del Consulado General, calle Luis María Drago, 45.
Una vez tramitada la solicitud, este Consulado General se pondrá en
contacto con usted para indicarle la forma de continuación del trámite, que en
algunos casos puede requerir la asignación de un turno de atención presencial
en nuestra sede para firmar un acta.
3. CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Artículo 24.3 del Código Civil:
"Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación."
Puede obtener más información sobre la forma de conservación, así como la posibilidad de recuperación si ha perdido la nacionalidad española, en el siguiente documento:
4. FORMULARIOS
Encontrará a continuación los formularios requeridos para solicitar una inscripción de nacimiento y nacionalidad española. Recuerde que ha de presentar todos los documentos indicados en el apartado "documentación requerida".
5. PREGUNTAS FRECUENTES
En el siguiente documento podrá consultar las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre nacionalidad española.