Para solicitar la inscripción de un nacimiento acaecido en la circunscripción consular de este Consulado General, es necesario que alguno de los promotores de la inscripción sea español residente inscrito en el Registro de Matrícula Consular. En caso de que la madre o el padre sean de nacionalidad distinta a la española, podrán ser los promotores de la inscripción, aportando certificado de residencia en la demarcación de este Consulado General actualizado.
De forma simultánea y en cumplimiento de la normativa vigente, se procederá a la inscripción del menor en el Registro de Matrícula Consular.
En la inscripción de nacimiento figurarán menciones a nombres, apellidos, filiación y nacionalidad conforme a la normativa española aplicable. De acuerdo con la legislación española el orden de los apellidos es primero el paterno y el segundo el materno. No obstante, a petición de ambos padres se podrá imponer primero el apellido materno y después el paterno. El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos.
Una vez realizada la inscripción se procederá a la entrega por primera vez o devolución del Libro de Familia.
Documentación a aportar (original):
- Certificado literal de nacimientode el/la menor legalizada y traducida según las instrucciones de esta página.
- Certificado literal de nacimiento del padre y/o madre de nacionalidad española con menos de 6 meses de antigüedad . Deberá solicitarla directamente al Ministerio de Justicia a través de su página web, en el Registro Civil español en el que conste inscrita o en este Consulado si aquí figura inscrito su nacimiento.
- En caso de que los progenitores sean solteros, acta de reconocimiento de paternidad ante las autoridades locales.
- Certificado literal de nacimiento del padre o madre de nacionalidad extranjera con menos de 6 meses de antigüedad y legalizado y traducido según las instrucciones de esta hoja. El certificado deberá incluir los datos de los progenitores del progenitor, es decir, de los abuelos de la persona a la que se pretende inscribir.
- Certificado literal español de Matrimonio de los padres con menos de 6 meses de antigüedad . Si su matrimonio no se encuentra inscrito en un Registro Civil español, deberá proceder a la realización de ese trámite con anterioridad a solicitar la inscripción de nacimiento.
- Pasaporte español en vigor del padre y/o madre de la nacionalidad española.
- Documentación actual (pasaporte o cédula) del padre y/o madre de la nacionalidad extranjera.
- Pasaporte actual vigente de el/la menor.
- Hoja Declaratoria de Datos cumplimentada y firmada por el/la interesado/a o sus progenitores, si es menor.
- Libro de Familia español, si se dispone de él.
- Solicitud de inscripción como residente, rellenada con los datos del hijo.
- Declaración explicativa a efectos del Censo Electoral, rellenada con los datos del hijo.
- 1 fotografía tamaño carnet.
TODA LA DOCUMENTACIÓN ARGELINA DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE LEGALIZADA POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ARGELIA Y POR ESTE CONSULADO GENERAL. ASIMISMO, DEBERÁ ESTAR TRADUCIDA AL ESPAÑOL POR TRADUCTOR OFICIAL, Y LA TRADUCCIÓN DEBERÁ SER LEGALIZADA POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ARGELIA Y POR ESTE CONSULADO GENERAL.
Esta lista tiene carácter orientativo, pudiendo solicitar este Consulado toda aquella documentación que pueda ser necesaria para la aclaración de todos los extremos relevantes.