Normas generales:
Sólo se pueden tramitar pasaportes acudiendo personalmente a nuestras oficinas, previa petición de cita.
Para solicitar la expedición o renovación de un pasaporte usted debe en primer lugar estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como Residente.
Los No
Residentes no podrán solicitar la renovación de su pasaporte en este Consulado.
Tenga en cuenta que las fotografías que se hacen para pasaportes holandeses no sirven para los españoles ya que tienen el fondo gris, mientras que para los españoles han de ser con el fondo blanco (vea ejemplos de fotografías). Existe la posibilidad de hacerse las fotos en el mismo Consulado, excepto en el caso de niños menores de dos años. El importe es de 7 euros (en monedas) por cinco fotografías y la máquina no devuelve cambio. Si opta por esta posibilidad, venga con la suficiente antelación para poder tener las fotos listas antes de la hora de su cita.
Una vez remitido desde España, aproximadamente dos semanas después de su solicitud, puede usted recogerlo acudiendo en persona al Consulado de lunes a viernes de 09.00 a 09.30h y presentando el resguardo de solicitud y el pasaporte anterior, en su caso. También puede autorizar a otra persona a retirarlo con el modelo que se le proporcionará al efecto. Recomendamos llamar antes de desplazarse (020 - 620 38 11) para comprobar la llegada del pasaporte.
El pasaporte puede también remitirse por correo certificado a su domicilio. En este caso, el pasaporte antiguo deberá permanecer en nuestra oficina, y se remitirá anulado junto con el nuevo. El coste de este servicio es de 9,70 euros.
Al planificar sus viajes, compruebe con suficiente antelación la vigencia de su pasaporte, para todo el tiempo que se le exija dependiendo de su destino
Pasaportes mayores de edad.
1. Tramitación de pasaportes para mayores de edad. Documentación necesaria.
a) Expedición de primer pasaporte.
· Documento Nacional de Identidad (DNI)
· Una fotografía reciente en color sobre fondo blanco.
· Tasa correspondiente: 30,30 €
b) Renovación de pasaporte.
· Pasaporte a renovar. Puede renovarlo desde un año antes de su fecha de caducidad.
· Si el pasaporte lleva más de 18 meses caducado, justificante reciente de su residencia en Países Bajos (certificado de inscripción en el Ayuntamiento).
· Una fotografía reciente en color sobre fondo blanco.
· Tasa correspondiente: 30,30 €
2. Tramitación de pasaportes para menores de edad. Se requiere en todo caso:
Comparecencia personal del menor de edad acompañado de ambos progenitores o de uno de ellos con autorización notarial del otro o con prueba de tener atribuida la patria potestad en exclusiva. Si uno de los progenitores no puede venir al mismo tiempo que el menor, puede hacerlo antes o después. El pasaporte no se tramitará hasta que consten las firmas de ambos padres que deberán presentarse con su DNI o pasaporte y copia del libro de familia. El progenitor que no acompañe al menor y desee acudir al Consulado en otro momento deberá
concertar cita en la ventanilla A de otros trámites. Si tiene cualquier duda sobre este trámite, contacte por favor con cog.amsterdam@maec.es antes de solicitar cita, para evitar desplazamientos innecesarios. Igualmente, si quiere aportar sentencia de divorcio u otro documento para justificar la atribución exclusiva de la patria potestad, envíe por favor copia escaneada de la misma a cog.amsterdam@maec.es antes de solicitar cita, para que podamos verificar si es suficiente o debe aportar alguna otra documentación. En caso de defunción de uno de los padres, se deberá aportar documentación que lo acredite (certificado de defunción o Libro de Familia).
· Original y copia del DNI o pasaporte de ambos progenitores.
· Original y copia del Libro de Familia.
· Una fotografía reciente del menor en color sobre fondo blanco.
· Tasa correspondiente:30,30 €
· Además, según el caso:
a) Expedición de primer pasaporte. (Vea en esta presentación todos los pasos que debe seguir)
• Si el menor ha nacido en los Países Bajos, su nacimiento debe constar inscrito en el Registro Civil de este Consulado antes de poder tramitar un pasaporte. Vea el procedimiento de inscripción en el Registro Civil.
• Si el menor no ha nacido en los Países Bajos, certificación literal de nacimiento expedida con una antelación máxima de seis meses por el Registro Civil en que se halle inscrito el nacimiento del menor. Dicha certificación deberá contener la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención del pasaporte.
·
Solicite cita aquí
b) Renovación de pasaporte.
• Pasaporte a renovar. Puede renovarlo desde un año antes de su fecha de caducidad.
• Si el pasaporte lleva más de 18 meses caducado, justificante reciente de su residencia en Países Bajos (certificado de inscripción en el Ayuntamiento).
• Si la renovación del pasaporte es por causa de pérdida o robo del anterior, será necesaria una fotografía más, y declaración de pérdida o sustracción cumplimentada. Además será necesaria la DENUNCIA ante la Policía neerlandesa.
3. Autorización para expedición de pasaportes a menores que se encuentran fuera de los Países Bajos.
· Modelo de autorización cumplimentado sin firmar. Si se trata de varios menores, un modelo por cada uno de ellos.
· DNI o pasaporte y copia del mismo.
· Número de fax o dirección de correo electrónico de la entidad que ha de tramitar el pasaporte del menor (comisaría de policía en España, o Consulado o Embajada en otro país)
4. Solicitud de un segundo pasaporte por motivos laborales.
· Carta del interesado en español explicando los motivos de su petición.
· Carta de la empresa, en español o traducida a este idioma, apoyando la petición.
· Copia de su pasaporte actual.
· Remita los documentos originales anteriores por correo al Consulado. Una vez autorizada la concesión del segundo pasaporte, se le comunicará para que pueda solicitar cita para la expedición del mismo. Rogamos facilite para ello una dirección de correo electrónico.
5. Documento Nacional de Identidad (DNI)
La obtención por primera vez o la renovación del Documento Nacional de Identidad (DNI) sólo puede realizarse en España mediante comparecencia personal del interesado en cualquiera de los equipos de expedición de la Policía Nacional.
En el caso de no tener DNI, o no haber podido conseguir cita para el período de tiempo en el que se esté en España, el interesado deberá presentarse personalmente en una oficina de expedición con la documentación necesaria para la expedición en cada caso (obtención por primera vez o renovación). Para más información, consultarla página web: http://dnielectronico.es/PortalDNie/
Las oficinas de expedición, siendo conocedoras de la dificultad de obtener cita de manera ordinaria, y toda vez que se acredite la condición de residente en el extranjero y se aporte la documentación requerida, facilitarán, en la medida de lo posible, la tramitación del DNI durante la estancia en España.
Cuando no se disponga de cita, los interesados deberán aportar necesariamente un certificado de residencia expedido por la oficina consular competente en los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud del DNI, con objeto de acreditar su condición de residente en el extranjero.
Además, cuando se solicite la obtención por primera vez del DNI o cuando se solicite la modificación de algunos de los datos personales, será necesario aportar certificado literal de nacimiento para DNI expedido por el Registro civil competente en los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud del DNI.
CONSERVACION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
* TRAMITE NO PRESENCIAL
Aviso importante para aquellas personas que sean españolas desde su nacimiento y tengan otra nacionalidad:
Hay dos supuestos en los que la ley exige a los españoles que manifiesten expresamente su deseo de conservar la nacionalidad española.
Será obligatorio realizar una declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española para evitar su pérdida en los siguientes casos:
- Español mayor de edad de origen que haya adquirido una nacionalidad extranjera(1). El plazo para realizar la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española es de TRES AÑOS desde la adquisición de la extranjera.
- Español mayor de edad de origen que haya nacido fuera de España y resida en el extranjero, que hayan nacido a su vez fuera de España, y siempre que legalmente tengan atribuida también una nacionalidad extranjera. El plazo para realizar la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española es de TRES AÑOS desde la mayoría de edad o emancipación.
(1) Quedan exceptuados de la obligación de manifestar expresamente su deseo de conservar la nacionalidad española las personas que hayan adquirido la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
En ambos casos, una vez transcurrido el plazo de tres años señalado sin realizar ante el Encargado del Registro Civil del Consulado General correspondiente la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española, se producirá la pérdida de la misma.